Articulo 139 Reglamento g...ey de caza

Articulo 139 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza

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Artículo 139. Responsabilidad de los titulares de cotos de caza.

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Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a la Ley de Caza cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia. Esta responsabilidad recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constara documentalmente.