Articulo 139 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 139. Modificación de características de las concesiones de extracción de áridos.

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1. En estas concesiones no se autorizarán otras modificaciones de características esenciales que las del cambio de titularidad, las cuales se tramitarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146, en cuanto les sea de aplicación.

2. Las modificaciones de las características no esenciales se solicitarán por el concesionario al organismo de cuenca, que las autorizará, si procede, previos los trámites que se consideren preceptivos u oportunos. En el caso de modificación de tarifas, se realizará una información pública, por un plazo que, en ningún caso, será inferior a veinte días en el Boletín Oficial del Estado y en la página de internet del organismo de cuenca.