Articulo 139 Reglamento d...o Forestal

Articulo 139 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 139. Conductas constitutivas de infracción.

Vigente

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Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan las siguientes infracciones

a. El cambio de uso de terrenos forestales sin autorización.

b. La ocupación de montes catalogados de utilidad pública o protectores, sin la preceptiva autorización.

c. La corta, arranque, daño, extracción o apropiación sin el título administrativo debido, de árboles o leñas de los montes o terrenos forestales.

d. La tala o destrucción sin autorización de especies arbóreas, arbustivas o herbáceas incluidas en el régimen especial de protección.

e. El aprovechamiento o extracción de otros frutos, productos o materiales vegetales o minerales de los montes realizado sin autorización cuando ésta sea exigible.

f. Cualquier otro aprovechamiento en los montes no ajustado a las prescripciones técnicas impuestas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

g. El pastoreo en los montes o terrenos forestales donde esté prohibido o cuando se lleve a cabo sin ajustarse a la normativa vigente.

h. El incumplimiento por los titulares de montes o terrenos forestales de las obligaciones que con arreglo a la Ley 2/1995 se impongan a los mismos.

i. El uso de plaguicidas en terreno forestal sin la preceptiva autorización.

j. El uso del fuego para la eliminación de basuras en vertederos incontrolados, de los que serán responsables las Entidades Locales del término en que estén ubicados los mismos.

k. El uso del fuego para mejorar pastos naturales, salvo que, excepcionalmente, se autorice por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

l. Toda quema en el monte y en término rústico sin autorización.

m. La realización de quemas autorizadas sin cumplir las medidas establecidas en la autorización.

n. La realización de vertidos de materiales sólidos o líquidos en los montes sin autorización.

ñ. La obstrucción de la actividad inspectora de la Administración y la resistencia a la autoridad.

o. Los actos contrarios a lo dispuesto en la Ley 2/1995.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003