Articulo 139 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 139.
Vigente
1. Los jueces y magistrados reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de excedencia voluntaria o de suspensión definitiva o que hayan sido rehabilitados, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento.
2. No será de aplicación el plazo establecido en el apartado anterior a la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de menores en acogimiento y de familiares, y por razón de violencia sobre la mujer, sin perjuicio de aplicar los plazos establecidos en los artículos 136 y 137, computándose, a tal efecto, el tiempo transcurrido en dichas situaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011