Articulo 139 Régimen específico de tasas
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»Artículo 139. Exenciones.
Vigente
Está exenta del pago de la tasa por expedición de certificados, copias documentales y copias de planos, así como por la evacuación de informes técnico-jurídicos la Administración Pública Territorial, sus organismos autónomos y demás entes dependientes de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998