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Articulo 139 Protección ambiental integrada

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Artículo 139. Procedimiento aplicable a la legalización de actividades no autorizadas.

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1. Los procedimientos para la legalización de actividades e instalaciones serán los previstos para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales autonómicas y para la licencia de actividad, según corresponda.

2. Durante la tramitación del procedimiento de legalización, el órgano competente podrá exigir al solicitante la presentación de un informe realizado por una Entidad de Control Ambiental y las justificaciones necesarias para acreditar que la instalación o actividad existente se ajustan al proyecto y demás documentación presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010