Articulo 139 Pesca de Galicia

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Artículo 139º.-Clases de sanciones.

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1. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley son las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras, marisqueras, de buceo profesional o de formación náutica de recreo durante un periodo no superior a cinco años.

d) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a cinco años.

e) Imposibilidad de ser beneficiario o beneficiaria durante un plazo no superior a cinco años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas convocadas por la Administración autonómica en las materias reguladas en la presente ley.

f) Decomiso de los aparejos, artes, útiles, instrumentos, embarcaciones o equipos de todo género empleados para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción en la presente ley, o de los productos o bienes obtenidos.

g) La clausura temporal de un establecimiento de cultivos marinos y auxiliares, sin perjuicio de la declaración de caducidad, en su caso, del correspondiente título administrativo habilitante.

h) La suspensión de la actividad o actuación que suponga una infracción en materia de conservación del medio marino hasta que se adopten las medidas que garanticen su cese.

2. Estas sanciones serán acumulables de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

3. El órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la infracción correspondiente.

4. Cuando se hubiera utilizado el buque o embarcación para efectuar el transporte de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, transporte ilegal de inmigrantes o para cualquier otra actividad constitutiva de delito y se hubiera determinado por resolución judicial firme la responsabilidad de los autores, estos quedarán inhabilitados para el ejercicio o desarrollo de las actividades pesqueras durante un periodo de diez años.

5. Conjuntamente con la sanción que se imponga, podrá acordarse la recuperación, restitución y subsanación por la persona infractora y a su cargo de los efectos causados por su acción o actuación.

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