Articulo 139 Patrimonio de La Rioja
Artículo 139. Tipificación de las infracciones.
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esta Ley y en concreto:
a) La destrucción o la producción de daños en bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La alteración de los bienes por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas.
c) La retención de bienes una vez extinguida la relación jurídica por la que se autorizó su uso o posesión.
d) La ocupación de bienes sin título habilitante y su sustracción.
e) La utilización de los bienes contrariando su destino normal o las normas que la regulan.
f) El incumplimiento de las obligaciones de las concesionarias y, especialmente, el de conservar los bienes.
g) El incumplimiento de los deberes de colaboración, custodia y protección del patrimonio establecidos en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005