Articulo 139 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 139. Tipificación de las infracciones.

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Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esta Ley y en concreto:

a) La destrucción o la producción de daños en bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La alteración de los bienes por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas.

c) La retención de bienes una vez extinguida la relación jurídica por la que se autorizó su uso o posesión.

d) La ocupación de bienes sin título habilitante y su sustracción.

e) La utilización de los bienes contrariando su destino normal o las normas que la regulan.

f) El incumplimiento de las obligaciones de las concesionarias y, especialmente, el de conservar los bienes.

g) El incumplimiento de los deberes de colaboración, custodia y protección del patrimonio establecidos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005