Articulo 139 Organización...Autonómico

Articulo 139 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las fundaciones del sector público autonómico vendrán obligadas a formar presupuesto de explotación y de capital en el caso de que reciban subvenciones de esta naturaleza y formularán y presentarán sus cuentas anuales de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente en materia de fundaciones.

2. Las fundaciones del sector público autonómico aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la normativa autonómica en materia de hacienda y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Cámara de Cuentas, estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El personal de las fundaciones del sector público autonómico, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público autonómico, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria, así como lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La contratación de personal requerirá informe favorable del departamento al que figure adscrita la fundación, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad que garanticen la publicidad y concurrencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021