Articulo 139 Ordenación de transportes terrestres
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»Artículo 139.
Vigente
Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacion de los Transportes Terrestres.
(BOE de 09-10-2003) en vigor desde 29-10-2003