Articulo 139 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 139. Deducciones.
Vigente
Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993