Articulo 139 Normas comun...idad Aérea

Articulo 139 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 139. Derogación

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1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 216/2008 con efectos desde el 11 de septiembre de 2018.

2. Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 552/2004 con efectos desde el 11 de septiembre de 2018. No obstante, los artículos 4, 5, 6, 6 bis y 7 de dicho Reglamento y sus anexos III y IV seguirán aplicándose hasta la fecha de aplicación de los actos delegados a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento y en la medida en que esos actos cubran el objeto de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 552/2004, y a más tardar el 12 de septiembre de 2023.

3. Queda derogado el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 a partir de la fecha de aplicación de las normas de desarrollo que se adopten con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra a), sobre las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y los requisitos de descanso relativos al taxi aéreo, el servicio médico de urgencia y las actividades de transporte aéreo comercial con un solo piloto.

4. Las referencias a los Reglamentos derogados a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se interpretarán como referencias al presente Reglamento y se leerán, cuando proceda, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018