Articulo 139 Montes

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Artículo 139. Presunción de veracidad.

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1. Los agentes forestales y los agentes facultativos medioambientales, en el ejercicio de sus funciones, son agentes de la autoridad y velarán por el cumplimiento de la presente Ley.

2. Los hechos constatados por funcionarios públicos, a los cuales se reconoce la condición de autoridad, que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran señalar o acompañar los propios administrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012