Articulo 139 Medidas urge...s fiscales

Articulo 139 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 139. Requisitos de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros.

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1. Las entidades aseguradoras deberán garantizar que los empleados que participen directamente en actividades de distribución de seguros, la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, cumplen el requisito de honorabilidad comercial y profesional en los términos definidos en el artículo 128.

2. Las entidades aseguradoras deberán garantizar que los empleados que participen directamente en actividades de distribución, la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, poseen unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación, de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo.

Asimismo, las entidades aseguradoras facilitarán a las personas a las que se refiere el párrafo anterior los medios necesarios para garantizar una formación continua adaptada a los productos distribuidos, a la función desempeñada y a la actividad realizada, estableciendo programas de formación en los que se indicarán, al menos, los requisitos que han de cumplir las personas a las que se destinen y los medios que se van a emplear para su ejecución. La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, habrán de cumplir los cursos de formación inicial y continua de los empleados de entidades aseguradoras, de la persona responsable de la actividad de distribución, así como, en su caso, de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución. Tales cursos podrán ser impartidos por las entidades aseguradoras de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo.

4. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, las entidades aseguradoras aprobarán, aplicarán y revisarán periódicamente sus políticas internas y los procedimientos internos adecuados. Asimismo, determinarán una función que garantice una correcta ejecución de las políticas y los procedimientos aprobados, debiendo tener a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el nombre de la persona responsable de dicha función.

5. Las entidades aseguradoras deberán llevar un registro actualizado en el que consten inscritos los empleados que participen directamente en actividades de distribución de seguros, así como la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.

Dicho registro quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

6. Los datos que, con arreglo a la disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sean inscribibles en el registro administrativo previsto en el artículo 133, serán remitidos por cada entidad aseguradora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por vía telemática para su inscripción, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Las entidades aseguradoras deberán conservar y mantener actualizada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, y comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cambios en la información facilitada de conformidad con este apartado, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el acuerdo de modificación.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará mediante resolución el contenido y la forma en que deberá remitirse esta información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020