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Articulo 139 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 139. Modificación de la Ley 12/2017 (Arquitectura)

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1. Se modifica el artículo 12 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Sujetos obligados y modalidades de contratación

»1. Los entes, los organismos y las entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación de contratos del sector público deben contratar los servicios derivados del proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación, con las especificidades que determina el presente capítulo para las siguientes modalidades:

»a) Concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico.

»b) Contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico cuando se trate de proyectos de edificación de nueva construcción, de rehabilitación o de reforma definidos por la legislación de ordenación de la edificación y el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.

»c) Contratación conjunta para la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y de los contratos para la construcción y la explotación de obras del proceso arquitectónico, cuando requieran de un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido en la legislación de ordenación de la edificación y el contrato para la redacción del proyecto tenga un valor estimado igual o superior a 60.000 euros.

»d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.

»2. Quedan sujetos a las especificidades que determina este capítulo los contratos a que hace referencia el apartado 1 que tengan un valor estimado inferior a 60.000 euros, si el órgano de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así lo resuelve de forma motivada.»

2. Se modifica el epígrafe del artículo 18 de la Ley 12/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Especificidades de la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 12/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«1. En la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico por parte del sector público de Cataluña, la redacción de proyectos y la dirección de las obras puede licitarse potestativamente de forma conjunta.»

4. Se modifica el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 12/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los pliegos para la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico:

»a) Pueden establecer varias fases para la redacción de los distintos tipos de proyectos, y en dicho caso deben establecer el correspondiente calendario de ejecución.

»b) Han de introducir, para la valoración de las proposiciones más ventajosas, además de los aspectos económicos, criterios de valoración que incorporen los valores inherentes a la arquitectura, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitectónica deben recibir siempre una valoración predominante con relación a la puntuación total determinada en los pliegos de cláusulas administrativas.

»c) Han de incorporar una determinación relativa al modo de compensar parcialmente o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios en proporción a los requerimientos exigidos para la propuesta en el pliego de cláusulas.»

5. Se modifica el epígrafe del artículo 20 de la Ley 12/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico.»

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 12/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los pliegos de prescripciones técnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica a considerar en el procedimiento de contratación.»

7. El apartado único de la disposición transitoria de la Ley 12/2017 se convierte en apartado 1, por cuanto se añade a dicha disposición un apartado, el 2, con el siguiente texto:

»2. La contratación de los servicios del proceso arquitectónico relativos a la construcción de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad pública queda exenta, hasta el 31 de diciembre de 2024, de las especificidades de las modalidades de contratación establecidas por el artículo 18.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020