Articulo 139 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 139 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 139. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, radiodifusión digital terrestre, y de televisión digital terrestre, de gestión indirecta, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:

1.ª Otorgamiento de la concesión para la explotación del servicio.

2.ª Renovación de las concesiones.

3.ª Autorización de transferencia de la titularidad de las concesiones de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre.

4.ª Autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de radiodifusión sonora digital terrestre, y de televisión digital terrestre, su transmisión, disposición o gravamen.

5.ª Autorización de las ampliaciones de capital cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.

6.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de Empresas de los diferentes servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006