Articulo 139 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Artículo 139.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades.
1ª. Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.
2ª. Renovación de las licencias de comunicación audiovisual.
3ª. Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual.
4ª. Inscripciones que se deban practicar en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón en ejercicio de las competencias que le corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014