Articulo 139 Haciendas Locales
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»Artículo 139. Cuota.
Vigente
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100.
El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (139 (apdo. 2)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Artículo modificado por LEY FORAL 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LeyForal 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y seactualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Economicas.
(BON de 30-12-2005) en vigor desde 31-12-2005