Articulo 139 Haciendas Locales

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Artículo 139. Cuota.

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1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.

2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100.

El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.