Articulo 139 Hacienda y Sector Público

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Artículo 139. Control de eficacia.

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Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda, el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital será comprobado por el organismo o la Consejería a que esté adscrita o vinculada la entidad.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006