Articulo 139 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 139 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 139. Tipificación y sanción de infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son infracciones leves:

  1. La superación de los valores límites establecidos de emisión de contaminantes de naturaleza química en una sola medición.

  2. Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de emisiones a la atmósfera cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

  3. La no comunicación a la Administración competente de los datos requeridos por ésta dentro de los plazos establecidos al efecto.

  4. La instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a la normativa aplicable.

  5. Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización, cuando de dicho incumplimiento no se deriven alteraciones en los datos de emisiones.

  6. Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que no implique alteración de los datos de emisiones.

2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 30.000 euros, excepto si están referidas a contaminación acústica que será de hasta 600 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008