Articulo 139 Función pública de I. Balears
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»Artículo 139. Faltas leves
Vigente
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.
d) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.
e) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del personal funcionario, siempre y cuando no tenga que ser calificado como falta muy grave o grave.
Modificaciones
- Modificación realizada (139 (letras f), g) y h), se suprimen)) por Ley 8/2015, de 16 de octubre, por la que se deroga la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears
(BOIB de 27-10-2015) en vigor desde 27-10-2015 - Artículo modificado por Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de lossímbolos institucionales de las Illes Balears
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 20-01-2014