Articulo 139 Empleo Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 139. Incompatibilidades.
Vigente
1. El desempeño de las funciones públicas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales.
2. El régimen de incompatibilidades del personal empleado público se ajustará a la legislación básica.