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Articulo 139 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 139. Resoluciones.

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1. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente entidad titular del evento deportivo, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, será el propio comité quien asuma dicha ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998