Articulo 139 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 139. Resoluciones.
Vigente
1. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente entidad titular del evento deportivo, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, será el propio comité quien asuma dicha ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998