Articulo 139 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 139. Extinción de la responsabilidad

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La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue, en todo caso.

1.Por cumplimiento de la sanción.

2. Por prescripción de la infracción.

3. Por prescripción de la sanción.

4. Por fallecimiento del infractor.

5. Por disolución de la entidad deportiva sancionada, salvo fraude de ley.

6. Por la pérdida de la condición de deportista, de árbitro o técnico, de federado o de miembro del club o asociación deportiva de que se trate. En este último caso, si la pérdida de la condición es voluntaria, este supuesto de extinción de la responsabilidad disciplinaria tiene efectos meramente suspensivos si quien está sujeto a procedimiento disciplinario en trámite o ha sido sancionado recupera en cualquier modalidad deportiva, y dentro de un plazo de tres años, la condición con la que quedaba vinculado a la disciplina deportiva. En tal caso, el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria no se computa a efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011