Articulo 139 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 139. Funciones del registro
Vigente
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría.
d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023