Articulo 139 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 139 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 139.- Delimitación de las aportaciones obligatorias iniciales.

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Las aportaciones obligatorias iniciales que las sociedades cooperativas pequeñas pueden exigir a las personas trabajadoras por cuenta ajena para incorporarse como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida o personas socias de duración determinada serán, como máximo, equivalentes, para cada una de estas clases de personas socias, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por la última socia o socio de la clase correspondiente incorporado a la entidad, con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueron realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020