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Articulo 139 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 139. Periodo impositivo

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1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el periodo impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022