Articulo 139 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 139. Periodo impositivo
Vigente
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el periodo impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022