Articulo 139 Agraria
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Artículo 139. Contratación con empresas de asistencia técnica.

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1. La urgente necesidad de aceleración del proceso concentrador precisa de una agilización de los trámites y una remodelación en los métodos de trabajo, manteniendo y aun mejorando el rigor técnico y jurídico en su desarrollo que garantice y facilite el ejercicio de los derechos de los administrados, y para ello la Administración autonómica podrá contratar los trabajos preparatorios necesarios a cada fase del proceso de concentración, así como la ejecución de servicios técnicos concretos, a empresas de asistencia técnica. Estas empresas habrán de estar dotadas de personal profesional cualificado, medios informáticos avanzados y especialización contrastada por la experiencia. En todo caso, las empresas contratadas se someterán a la dirección, intervención, seguimiento y control de la Dirección competente en materia de reforma y desarrollo agrario, cuyo personal será el encargado de la atención directa a los administrados.

2. La Administración autonómica ejercerá la supervisión técnica y dirección de obra sobre todos los aspectos y acciones del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015