Articulo 139 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 139. Asesoramiento y asistencia técnica.
Vigente
La inspección de la actividad física y del deporte asumirá asimismo el asesoramiento sobre requisitos para la apertura o funcionamiento de centros de actividad física y de deporte y en todas aquellas materias reguladas en esta ley al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la misma.