Articulo 138 Urbanismo
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Artículo 138. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

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1. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo son órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística, sin perjuicio de las funciones que otras normas les atribuyan.

2. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo ejercerán, en los casos que reglamentariamente se determine, las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma para:

a) La autorización de los usos excepcionales en suelo rústico.

b) La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

c) La emisión de informe sobre los instrumentos de ordenación del territorio.

d) La subrogación en las competencias urbanísticas municipales.

e) La adopción de medidas de protección de la legalidad.

f) El mantenimiento del Registro de Urbanismo de Castilla y León.

g) El asesoramiento y coordinación en las materias relacionadas con la actividad urbanística, en especial en lo relativo a la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico.

3. En la composición de las Comisiones se asegurará la representación suficiente de las Administraciones públicas y de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con la actividad urbanística.

4. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo desarrollarán sus funciones integradas en la consejería competente en materia de medio ambiente y urbanismo, y sus actos serán recurribles ante dicha consejería.

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