Articulo 138 Transportes ...sostenible

Articulo 138 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 138. Cumplimiento de las normas

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1. Las actividades ferroviarias estarán sujetas a las normas de seguridad previstas en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, en las disposiciones de ámbito nacional y en la normativa comunitaria que resulten de aplicación.

2. La administración velará para que se garantice el derecho de los ciudadanos a recibir el servicio de transporte ferroviario en las debidas condiciones de seguridad y accesibilidad.

3. La empresa ferroviaria prestadora del servicio deberá tener suficientemente garantizada la responsabilidad civil en que pueda incurrir; en particular, la derivada de los daños causados a los viajeros, a la carga, al equipaje, al correo y a terceros. El importe y las condiciones de la cobertura de responsabilidad civil se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014