Articulo 138 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 138. Cuota.
Vigente
La cuantía de la tasa será:
- Por la expedición de la licencia de pesca de superficie con cinco años de validez: 16,25 euros.
- Por la expedición de la licencia de pesca submarina con un año de validez: 16,25 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.
(BOPV de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012