Articulo 138 TR Ley del Suelo

Articulo 138 TR. Ley del Suelo

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Artículo 138. - Modificaciones estructurales del Plan General.

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Las modificaciones del Plan General que deben considerarse estructurales, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la presente Ley, se sujetarán al mismo procedimiento enunciado anteriormente para la tramitación del Plan, aunque en este caso el plazo de información pública e informes preceptivos será de un mes, salvo que lo amplíe el Ayuntamiento o lo disponga la legislación sectorial, quedando reducido el plazo para resolución definitiva a dos meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006