Articulo 138 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 138. Exención.

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Estarán exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

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