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Articulo 138 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 138.- Competencias de los ayuntamientos.

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1.- Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de las competencias propias en materia de garantía de ingresos e inclusión, las siguientes funciones:

a) Elaborar, aprobar y desarrollar programas municipales, en su caso, para la inclusión social en ejecución del Plan Vasco de Inclusión.

b) Informar, valorar, diagnosticar y orientar a las personas y familias que lo requieran, en el ámbito de sus competencias.

c) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el marco de los programas integrados y personales de inclusión.

d) Elaborar el diagnóstico social y el plan de atención personalizada, y remitir la información precisa para la evaluación de los programas integrados y personales de inclusión a que se refieren los artículos 113 y 122.

e) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.

2.- Sin perjuicio de la acción directa que corresponde al Gobierno Vasco en materia de ayudas de emergencia social, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi instruir, reconocer y pagar las ayudas de emergencia social, ejercer la potestad sancionadora, así como hacer seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social.

En todo caso, y en razón de dicha competencia de acción directa, el Gobierno Vasco consignará, según lo previsto en el artículo 136, los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones previstas y la financiación de las cuantías de las ayudas de emergencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023