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Articulo 138 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 138. Medidas cautelares.

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1. El órgano competente para iniciar el procedimiento, en cualquier momento del mismo, podrá adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final.

2. Las medidas cautelares deben ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción.

3. Pueden adoptarse las siguientes medidas cautelares.

a) El cierre temporal total o parcial del establecimiento o la suspensión temporal total o parcial de la prestación de servicios o de la realización de actividades, incluyendo en esta última categoría la prohibición de aceptar nuevas personas usuarias.

b) Una prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

c) Traslado temporal.

4. Los plazos de suspensión y clausura provisional serán computados como cumplimiento de la sanción, si esta recayese.

5. Durante la tramitación del procedimiento deben levantarse las medidas cautelares si desaparecen las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente debe ratificar o dejar sin efecto la medida cautelar adoptada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017