Articulo 138 Salud

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Artículo 138. Régimen económico y Financiación.

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1. Las relaciones de la Administración del Principado de Asturias con el Sespa, podrán regularse mediante un contrato-programa, donde se defina un escenario presupuestario, financiero y de actuación a medio plazo, así como el marco de relaciones con la Consejería competente en materia de sanidad.

2. El Sespa se financiará mediante:

a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos del Principado de Asturias.

b) Los destinados por la Comunidad Autónoma a la financiación de los servicios sanitarios por la aplicación de lo establecido en la legislación por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

c) Los que puedan corresponderle por la participación del Principado de Asturias en los recursos destinados a financiar la gestión de los servicios sanitarios.

d) Las aportaciones que hayan de realizar las entidades locales con cargo a sus presupuestos, en su caso.

e) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir y, en particular, los ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios cuando existan terceros obligados al pago y los procedentes de acuerdos con entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con otras Comunidades Autónomas.

g) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

h) Cualesquier otros recursos que se le asignen.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Sespa podrá hacer uso del endeudamiento, según lo dispuesto en el texto refundido del Régimen Económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019