Articulo 138 Reglamento de Residuos
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Artículo 138. Competencia sancionadora.

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1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones.

a) La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, hasta 60.000 euros.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de residuos, desde 60.001 hasta 150.250 euros.

c) La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, desde 150.251 hasta 300.500 euros.

d) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.

2. Será competente para la imposición de las sanciones accesorias previstas en los artículos 155 y 156 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como para la graduación de la sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de dicha Ley, el órgano con competencia para resolver de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

3. El acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores será competencia de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En dicho acuerdo de inicio se indicará la persona que actuará como instructora del expediente, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

4. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellos supuestos en los que los hechos causantes de una infracción excedan del ámbito territorial de una provincia, el inicio e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador corresponderá a la Dirección General competente en materia de residuos, así como la resolución cuando la cuantía de la sanción sea hasta 150.250 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012