Articulo 138 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 138 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 138.- Pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular.

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1.- Podrá acordarse el pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular en los casos siguientes:

a) Cuando se formule solicitud por cualquier miembro mayor de edad de la unidad de convivencia.

b) Cuando se formule solicitud por cualquier miembro de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

c) En los casos de ingreso de la persona titular en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario.

d) En relación con las personas con discapacidad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, entre las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria establecidas mediante escritura pública para el ejercicio de la capacidad jurídica, se incluya la realización del pago de la prestación en la cuenta bancaria de una tercera persona.

2.º Que la persona guardadora de hecho cuente con autorización judicial para que se realice el pago de la renta de garantía de ingresos reconocida a la persona con discapacidad en una cuenta bancaria de su titularidad.

3.º Que, constituida la curatela o realizada la designación de defensor judicial, la resolución judicial permita el pago de la renta de garantía de ingresos reconocida a la persona con discapacidad en una cuenta bancaria de titularidad del curador, curadora, defensor o defensora judicial.

e) Cuando se constate la existencia de riesgo de desprotección o de exclusión de las personas integrantes de la unidad de convivencia, que traiga causa de la imposibilidad o dificultad de la persona titular de destinar la prestación a la satisfacción de las necesidades básicas de sus miembros.

2.- En los casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, no será preciso contar con el consentimiento de la persona titular de la prestación.