Articulo 138 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.
Vigente
En la inscripción del nombramiento de los administradores se hará constar la identidad de los nombrados, la fecha del nombramiento así como el plazo y el cargo para el que, en su caso, hubiese sido nombrado el miembro del Consejo de Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996