Articulo 138 Reglamento d... Mercantil

Articulo 138 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.

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En la inscripción del nombramiento de los administradores se hará constar la identidad de los nombrados, la fecha del nombramiento así como el plazo y el cargo para el que, en su caso, hubiese sido nombrado el miembro del Consejo de Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996