Articulo 138 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 138 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Calificación provisional de las Promociones Públicas de las Entidades Instrumentales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las calificaciones provisionales de estas promociones se regirán, en cuanto a la solicitud, documentación, tramitación y concesión, en su caso, por lo dispuesto en el capítulo III del título I de este Reglamento. Conforme a la legislación valenciana sobre Hacienda, estarán exentas del pago de tasas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007