Articulo 138 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 138. Calificación provisional de las Promociones Públicas de las Entidades Instrumentales.
Vigente
Las calificaciones provisionales de estas promociones se regirán, en cuanto a la solicitud, documentación, tramitación y concesión, en su caso, por lo dispuesto en el capítulo III del título I de este Reglamento. Conforme a la legislación valenciana sobre Hacienda, estarán exentas del pago de tasas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007