Articulo 138 Reglamento d...al Canario

Articulo 138 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 138.- Actuaciones de comprobación.

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1. La comprobación de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese reguladas en este Reglamento corresponderá a los órganos competentes de la Administración Tributaria Canaria y se realizará de acuerdo con los datos declarados por el propio obligado tributario, con los datos que obren en poder de la Administración Tributaria Canaria, así como mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario. A estos efectos, los órganos competentes tendrán las facultades previstas en el artículo 172 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2. Los órganos competentes de la Administración Tributaria Canaria podrán requerir la presentación de las declaraciones censales, la aportación de documentación que deba acompañarlas, su ampliación y la subsanación de los defectos advertidos, y podrá incorporar de oficio los datos que deban figurar en el Censo de Empresarios o Profesionales.

3. Cuando se pongan de manifiesto omisiones o inexactitudes en la información que figure en el censo, la rectificación de la situación censal del obligado tributario se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011