Articulo 138 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 138. Plazos de ingreso.
Vigente
Los plazos de ingreso de las deudas apremiadas serán los siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994