Articulo 138 Reglamento G...ecaudación

Articulo 138 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 138. Plazos de ingreso.

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Los plazos de ingreso de las deudas apremiadas serán los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994