Articulo 138 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 138. Causantes y beneficiarios de la asistencia social.

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1. Podrán causar derecho a las prestaciones reguladas en esta sección, siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, los mutualistas y sus familiares o asimilados relacionados en los artículos 15 y 16 de este reglamento, sin que sea en este caso imprescindible cumplir los requisitos señalados en dichos artículos.

2. Podrán ser perceptores de las prestaciones a que se refiere esta sección, los mutualistas y los titulares de documento asimilado al de afiliación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003