Articulo 138 Reglamento General de Circulación
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Artículo 138. Idioma de las señales.

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Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004