Articulo 138 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 138. Elementos, obras, actuaciones e instalaciones de las administraciones públicas
Vigente
Podrán autorizarse, fuera de la calzada y de los arcenes, los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarias para que las administraciones públicas puedan ejercer sus competencias, tales como pavimentación de las vías públicas, urbanización de espacios públicos, mobiliario urbano, ajardinamientos, alumbrado público, recogida de residuos, transporte público, infraestructuras de transporte u otros análogos, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otra colocación.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023