Articulo 138 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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»Artículo 138. Indemnizaciones.
Vigente
Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997