Articulo 138 Reglamento d...o Forestal

Articulo 138 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 138. Vigilancia, Inspección y Control.

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1. La vigilancia, inspección y control de lo dispuesto en este Reglamento y disposiciones que lo desarrollen será desempeñada por:

  1. Los funcionarios del Gobierno de La Rioja de la Escala de Agentes Forestales.

  2. Los agentes de la Guardia Civil, de otros cuerpos de Seguridad del Estado competentes y de las Policías Locales, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.

  3. El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma con competencia en esta materia.

  4. Los guardas de caza y vigilantes de caza en el caso de aprovechamientos cinegéticos.

2. El personal de las letras a y b del apartado anterior tienen la condición de Agentes de la Autoridad y sus declaraciones harán fe salvo prueba en contrario.

3. El personal citado en el apartado 1 y los Guardas particulares del campo están obligados a poner en conocimiento de la Consejería cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que puedan constituir una infracción a lo previsto en este Reglamento y disposiciones que lo desarrollen.

4. El personal citado en el apartado 1 y los funcionarios competentes en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control tendrán acceso a todo tipo de terrenos forestales.

5. Toda persona que transite por terrenos forestales estará obligada a identificarse cuando sea requerida al efecto por los funcionarios con condición de autoridad.

6. Los titulares de cualquier actividad que requiera autorización según lo dispuesto en este Reglamento, o que conlleve alteración de terrenos forestales y esté sometida a licencia previa, están obligados a mostrar las autorizaciones o licencias correspondientes con su condicionado a requerimiento de los funcionarios con la condición de autoridad. Éstos estarán capacitados para suspender la actividad en el caso de que carezca de la documentación exigible o no se ajuste a las condiciones impuestas en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003