Articulo 138 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 138 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 138.

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1. Los jueces y magistrados que ocupen destino por el sistema de provisión regulado en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o Real Decreto de nombramiento o ascenso, a menos que antes de que transcurra dicho año se encuentren en situación de adscripción.

2. Cuando ocupen definitivamente la plaza reservada no podrán concursar hasta transcurridos los plazos referidos en los artículos 136 y 137, que se computarán desde la fecha de la Orden o Real Decreto de nombramiento o ascenso en virtud del cual desempeñaron la plaza reservada.

3. Cuando, procedentes de la situación de adscripción, sean destinados a la primera vacante que menciona el párrafo tercero del número 3 del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o Real Decreto de nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011