Articulo 138 Régimen específico de tasas

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Artículo 138. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación en zonas de servidumbre de protección y de tránsito, a que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de los siguientes servicios y actividades:

a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorización.

b) Trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras realizadas en zonas de servidumbre de protección.

c) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos y copias de documentos y de planos de materia regulada en la legislación de costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998