Articulo 138 Régimen específico de tasas
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»Artículo 138. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación en zonas de servidumbre de protección y de tránsito, a que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de los siguientes servicios y actividades:
a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorización.
b) Trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras realizadas en zonas de servidumbre de protección.
c) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos y copias de documentos y de planos de materia regulada en la legislación de costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998